Here is the abstract for an article "Un espacio constitucional para los pueblos indígenas: La ambivalente experiencia canadiense," published in Revista internaticional de filosofia politica (Ejemplar dedicado a: Justicia Intercultural), 39-70 (No. 3, 2009):
Cuando los europeos llegaron por primera vez a las orillas de Norteamérica existía ya un gran número de pueblos indígenas que se gobernaban de acuerdo con sus propias instituciones y leyes. Cuando Gran Bretaña afirmó su soberanía sobre lo que más tarde se convertiría en Canadá, permitió que estos pueblos siguiesen en gran medida gobernándose como lo habían hecho sus ancestros. Sin embargo, el moderno Estado canadiense ha tendido a imponer sus instituciones y leyes sobre los pueblos indígenas ignorando nosólo sus instituciones sino la propia tradición previa de pluralismo político y jurídico. La promulgación del Acta Constitucional de 1982 —y particularmente su Sección 35, que elevó los derechos de los pueblos indígenas a un estatus constitucional— prometía revertir los efectos dañinos del colonialismo canadiense. Tres décadas después, Canadá sigue sin conceder un espacio constitucional significativo a los pueblos indígenas. Este artículo explica por qué el pluralismo jurídico y político sigue siendo un lejano objetivo para estos pueblos. Para ello recurre a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Canadá sobre derechos indígenas. La tesis principal del artículo es que la Corte ha mantenido un enfoque discriminatorio sobre la aboriginalidad y la diferencia cultural de los pueblos indígenas, excluyendo casi por completo su carácter de pueblos y los elementos constitutivos comunes con los pueblos no indígenas.
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For an English language version, see the previous post: "Creating Constitutional Space for Indigenous Peoples: Canada's Ambivalence."
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